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Recorrido del alambrado ilegal en propiedad de Benetton.


RUTA N° 40 VENDIDA A BENETTON

Unos jóvenes que viven en El Maitén, Chubut (zona atravesada por le río Chubut que comprende El Hoyo, Epuyén, Lago Puelo, Cholila) que iban en bicicleta por la zona adquirida por Benetton observaron durante un recorrido de 5 km el alambrado que se aprecia en la fotografía, pero el alambre seguía…

Vieron que el Arroyo y el Río están alambrados. Esto no es legal el Art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público "los ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras bañadas por las aguas de las máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son del dominio público..."




Noticia difundida por Tribuna Ambiental


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